La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de las ordenanzas fiscales para 2027, que incluyen una nueva bajada del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y una serie de modificaciones en otras tasas municipales. La medida principal es la reducción del tipo general del IBI del 0,414% al 0,4%, el mínimo permitido por la ley, lo que supondrá un ahorro de 31,2 millones de euros para los contribuyentes madrileños el próximo año.
Esta es la sexta bajada del IBI desde 2019, cuando el tipo era del 0,510%. Desde entonces, los madrileños se han ahorrado 245 millones de euros en este impuesto. Con esta nueva rebaja, Madrid se sitúa como una de las tres capitales de provincia de régimen común con el tipo general del IBI más bajo de España, junto a Santander y Zaragoza.
La reducción beneficiará a 2,27 millones de recibos, entre familias, clases medias, autónomos y pequeños y medianos empresarios. En concreto, afecta a 1,53 millones de inmuebles de uso residencial, 93.546 inmuebles de uso comercial, 30.363 oficinas, 10.704 locales de uso industrial y 9.129 locales de ocio y hostelería.
El ahorro acumulado desde 2019 por las sucesivas bajadas de impuestos y tasas alcanzará casi 1.565 millones de euros en 2027. Para ilustrar el impacto, el recibo medio del IBI urbano para un valor catastral de uso residencial de 135.134 euros será de 540 euros en 2027, frente a los 689 euros que resultarían si se aplicara el tipo vigente en 2019, lo que supone un ahorro de 149 euros por contribuyente.
Además, se mantienen las bonificaciones para familias numerosas introducidas en 2020, de hasta el 90% en función del valor catastral del inmueble. Esta medida beneficia a alrededor de 37.000 familias madrileñas y les supondrá un ahorro de 16 millones de euros en 2027. En la mayoría de los casos, la bonificación se aplica de oficio, sin necesidad de solicitud.
Nueva ordenanza de la Tasa de Gestión de Residuos
Para el próximo año también se aprobará una nueva ordenanza de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR), que incorporará nuevos parámetros para mejorar la equidad y la seguridad jurídica en su cálculo. En concreto, se añadirá un coeficiente de calidad en la separación de residuos, con cinco fracciones: resto no reciclable (contenedor gris de tapa naranja), plástico, metal y brik (contenedor amarillo), biorresiduos o fracción orgánica (contenedor marrón), papel y cartón (contenedor azul) y vidrio (contenedor verde).
Esta variable se suma a la tarifa básica por disponibilidad del servicio y a la tarifa por generación, que tiene en cuenta la cantidad de residuos generados, el número de personas empadronadas y la calidad de la separación en cada uno de los 131 barrios de la ciudad, según el informe del Parque Tecnológico de Valdemingómez. El recibo medio de la tasa de recogida para 2027 será de 143 euros, prácticamente la misma cuantía que en 2026.
El Ayuntamiento de Madrid no ha incluido en el cálculo de la tasa el coste de los servicios de limpieza de calles, a diferencia de otros municipios. Esta decisión ha evitado imputar más de 340 millones de euros desde la entrada en vigor de la tasa en 2025, lo que habría duplicado prácticamente las cuotas. El ingreso estimado por esta tasa se sitúa en torno a los 307 millones de euros.
El número de inmuebles que pagarán la tasa ronda los 1,7 millones. Como en 2026, no tendrán que abonarla los garajes y trasteros asociados a una vivienda, los solares ni los edificios en estado de ruina. Los garajes de uso industrial destinados íntegramente a uso residencial estarán eximidos si presentan una declaración responsable.
Se mantienen las reducciones para familias numerosas, similar a la del IBI, que tendrá en cuenta el valor catastral y la categoría del título de familia. También se aplicará una reducción del 100% para perceptores del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción. Estas reducciones beneficiarán a más de 37.000 familias y supondrán un ahorro de 5,4 millones de euros.
Las viviendas vacías y los locales sin actividad solo pagarán la tarifa básica por disponibilidad del servicio, pero deberán acreditar anualmente que se mantienen en esa situación. Para su control se utilizará la información del padrón municipal. Siguiendo el principio de ‘quien contamina paga’, el sujeto pasivo será quien genere el residuo, aunque la tasa la abonará el propietario, que podrá repercutirla en el inquilino. En el tercer año de vigencia, los contribuyentes podrán acogerse al Pago a la Carta, con una reducción del 5% en la cuota y un límite de ahorro de 15 euros.
Otras modificaciones fiscales y bonificaciones
Las ordenanzas fiscales para 2027 incluyen modificaciones en otras siete ordenanzas de carácter técnico, sin coste o con coste mínimo para el contribuyente. Entre ellas se encuentran la Ordenanza por prestación de servicios urbanísticos, la de servicios de higiene y salud pública, la tasa por derechos de examen, la de estacionamiento de vehículos en determinadas zonas, la de gestión, recaudación e inspección, la del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la de reproducción de imágenes y documentos.
Se mantienen las bajadas de impuestos y tasas aprobadas en años anteriores, como las bonificaciones en la plusvalía, con hasta el 95% en transmisiones mortis causa de vivienda habitual y local de negocio a favor de cónyuges, ascendientes y descendientes directos. También se conservan las bonificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas por inicio de actividad y creación de empleo, la rebaja del tipo del 4% al 3,75% en el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) y las bonificaciones del 20% por instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en este impuesto. Asimismo, se mantiene la bonificación del 95% del IBI para comercios centenarios.
En materia medioambiental, se aplica la bonificación del 50% para quienes instalen sistemas de aprovechamiento de energía solar. En el IAE, se mantiene la bonificación del 50% para empresas que implanten sistemas de energías renovables, especialmente solar y geotérmica, y la bonificación de hasta el 50% para empresas que desarrollen planes de transporte para empleados, siempre que afecten al menos al 20% de la plantilla y se formalice un contrato con una empresa de transporte o se acredite la adquisición de títulos de transporte público anual.
Imágenes: Ayuntamiento de Madrid
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